domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.  Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

       a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: Determinado cualificado jurídicamente (titular de los derechos de autor lesionado)

CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo:
Alquilar, comercializare, fijar, reproducir, comercializar, disponer, realizar, utilizar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Derechos de autor

Objeto Material Fenoménico
Fonograma, video grama, programa de ordenador, soporte lógico, obra cinematográfica.
Obra teatral o musical.

Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: reproducir, transportar, almacenar,
conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribuir o suministrar

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Cesión de derechos de autor

PARTICULARIDADES:

Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.

El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.


Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta,donación o cualquier otra figura.

Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.


Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso Colombiano, por regla general se tiene una duración de 80 años después de la muerte [de la persona natural] o desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.


Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
  • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión;
  • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.


       b)   Doctrina/jurisprudencia.
     c)  Casuística.


La pollera colorá fue registrada ante el notario primero del Circuito de Barrancabermeja, el 24 de octubre de 1962, por Wilson Choperena en calidad de autor de la letra, y Juan Bautista Madera Castro como autor de la música.
En junio de 2000, Madera denunció que le habían sido desconocidos sus derechos materiales, morales y económicos sobre la canción. Como prueba, presentó contratos que firmó Choperena con casas disqueras de Colombia y el exterior, como Sonolux en octubre de 1971, y Sono Inter en junio de 1996, en los que cedió y transfirió, total e ilimitadamente, todos los derechos de patrimoniales sobre el tema.
Como consecuencia, en enero de 2010 Wilson Choperena fue condenado por el Juzgado 24 Penal del Circuito a 24 meses de prisión y a pagar una multa de más de COP $10 millones por el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor. El abogado defensor apeló, pero el Tribunal Superior de Bogotá ratificó la sentencia en junio del mismo año.
Una de las pruebas aportadas fue un certificado expedido en 1999 por el gerente de Sayco, en el que consta que Juan Bautista Madera posee el 50% de los derechos de la obra como compositor, Wilson Choperena el 25% como autor y Sono Inter con el 25% como editor de la pieza musical, y que Madera y Choperena son coautores de la obra.



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