domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 270. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.


ARTICULO 270. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: determinado           (titular de los derechos de autor lesionados)
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Simple: Públicar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Derechos de autor

Objeto Material Fenoménico
Obra inédita literaria, artística, científica, cinematográfica, audiovisual, fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Beneficio: para sí mismo
Finalidad: Sin autorización previa alterar

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Cesión de derechos de autor
·         Registro de derechos de autor
PARTICULARIDADES:

Los derechos de autor son aquella protección que brinda el Estado y la Ley al creador que mediante su ingenio y talento crea obras artísticas o científicas o literarias.
Los derechos morales de autor hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vinculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, no se puede desconocer puesto que existe un vinculo inequívoco e inalienable entre los dos.
Son derechos que no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo.

      b)   Doctrina/jurisprudencia.





      c)    Casuística.

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de 1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.