domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 272. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES.


ARTÍCULO 272. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES.  Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: determinado cualificado jurídicamente: El Estado

CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo:
Superar o eludir, suprimir, alterar, importar, distribuir, comunciar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Derechos de autor

Objeto Material Fenoménico
porque no es fungible materialmente

Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: Salir del mercado

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Gestión electrónica de derechos
·         Información electrónica de derechos
PARTICULARIDADES:


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia C-011/13
      c)    Casuística.
  
La "piratería" de señales del servicio público de televisión, consiste en el acceso, uso y distribución no autorizados de las señales codificadas, según lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley 182 de 1995. De otra parte, la "piratería" está inevitablemente ligada a las infracciones a la Propiedad Intelectual, específicamente los Derechos de Autor y los Derechos Conexos. Además, ambos términos se utilizan normalmente en los casos en que los titulares de estos derechos interponen demandas por la infracción a éstos 6 derechos que están relacionados con los fines comerciales del infractor o que les ocasionan un daño económico significativo a sus titulares.





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